i) Sobre la denuncia de indebida valoración de pruebas de cargo, el Tribunal de alzada
Radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida formulado por las acusadoras particulares Hatice Isabel Ergueta Galvez y María Luisa Choque Mendoza, mediante el Auto de Vista 203/2009 de 17 de agosto, por el que declaró improcedentes los argumentos de la impugnación y confirmó la Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos:
i) Sobre la denuncia de indebida valoración de pruebas de cargo, el Tribunal de alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la misma y que además no es evidente la violación a las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009 (fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 020/2008 de 17 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Hatice Isabel Ergueta Gálvez y María Luisa
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 080/2015-RA-L de 4
- 1) Alegan que en la fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia, el Juez
- 3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) En relación a Ruly Albuna Salcedo, por las pruebas introducidas y judicializadas en el
- d) En definitiva, se concluye que la prueba aportada por la acusación particular, no es
- II.2. Del recurso de apelación restringida de las acusadoras
- La parte querellante planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 020/2008 de 17 de
- 2) Cuando el coacusado Jaime Rodríguez Iturri opuso excepción previa de prejudicialidad y falta de
- 3) El Juez no valoró la declaración del imputado Jaime Rodríguez en sentido que las
- Agregan que los testigos de cargo, José Francisco Muñoz Mejía, Lola Tola Céspedes y Janeth
- 4) El fallo declara que la acusación de venta de ítems y regalo de óbito
- 5) El Juez de Sentencia no fundamentó la razón por la cual, las pruebas no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Sobre la denuncia de indebida valoración de pruebas de cargo, el Tribunal de alzada
- iii) Con relación a la co-imputada Ruly Albuna Salcedo, se tiene que fue absuelta; toda
- Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada no observó que en la fundamentación probatoria,
- III
- Mediante Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre, este
- En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “…ante la denuncia de errónea valoración de la
- Ahora bien, la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de
- III.1.2. Incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En consecuencia, la incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en los que el tribunal
- III.1.3.Análisis del motivo denunciado
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, se
- Concluyen sosteniendo que el Juez de Sentencia no fundamentó la razón; por lo cual, las
- En los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene precisado que el Tribunal de alzada,
- De la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación, no ejerció su
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- III.2. Sobre la denuncia de errada fundamentación en el Auto de Vista
- En el segundo motivo de los admitidos vía flexibilización, las recurrentes alegan que; no obstante
- Al respecto, resulta necesario revisar lo que señala la doctrina legal con relación a la
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- III.2.1.Análisis del caso concreto
- El segundo motivo, relativo a la errada motivación en la cual supuestamente hubiere incurrido el
- En ese orden, se tiene que las recurrentes, en su recurso de apelación restringida, denunciaron
- A lo reclamado, el Tribunal de alzada respondió de la siguiente manera: “Con relación a
- Entonces, este tipo penal es la atribución falsa a otra persona de la comisión de
- Dicho ello, corresponde de inicio determinar que no obstante el tribunal de alzada en el
- De lo señalado se establece que el Tribunal de alzada incurrió en contradicciones que se
- En virtud a lo señalado, corresponde señalar que la respuesta otorgada por el Tribunal de
- Los extremos explicados provocan que el presente motivo sea declarado fundado, debiendo el Tribunal de
- Con relación a este extremo se denota que la parte recurrente denunció que la Sentencia
- En respuesta a lo alegado por las impugnantes, el Tribunal de alzada manifestó que: “…con
- Que, es evidente que tanto la Constitución Política del Estado, como la Ley penal no
- Tal como se estimó precedentemente, la exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter
- Al respecto, cabe señalar que en busca de dar respuesta fundamentada a este agravio, el
- No obstante ello, no se refirió a lo expresamente demandado con relación a la contradicción
- Por lo expuesto y en atención a la doctrina legal desarrollada sobre el debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
