Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

iii) Con relación a la co-imputada Ruly Albuna Salcedo, se tiene que fue absuelta; toda


ii) Con relación a la supuesta contradicción respecto a que pese de haberse rechaza la excepción impetrada sobre el desafuero, luego se consideró dicho aspecto en la Sentencia, no es evidente; toda vez, que la Resolución de la Sala Penal Segunda, no va en función a la responsabilidad penal del acusado; sino, a excepciones impetradas, tal como señala en su parte resolutiva: “…el oponente considera que como secretario ejecutivo tiene fuero sindical y en su criterio, previamente, tendría que solicitarse su desafuero. Al respecto, esa consideración es impertinente toda vez que el trámite de desafuero no daría lugar a establecer o no el supuesto hecho del tipo penal de Calumnia previsto y sancionado en el Art. 283 del Código Penal…” (sic); por lo que, no se tomó en cuenta tanto los hechos en los que se basa el proceso, como tampoco el fuero sindical del imputado; por lo cual, no existe contradicción alguna. En ese sentido, se señala que el acusado vertió las expresiones denunciadas en su condición de Secretario Ejecutivo y no así de manera personal; además que no lo exime de responsabilidad disciplinaria si demuestra exceso y abuso de autoridad al cumplir sus funciones.

iii) Con relación a la co-imputada Ruly Albuna Salcedo, se tiene que fue absuelta; toda vez, que simplemente se presentaron pruebas testificales con relación a la comisión del delito de Calumnia; empero, no se judicializó prueba documental alguna que demuestre que la precitada hubiere presentado alguna imputación contra las apelantes; por lo que, al declarar su absolución, el Juez actuó conforme a ley