Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L
Fecha: 11-May-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009 (fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 020/2008 de 17 de enero (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Hatice Isabel Ergueta Gálvez y María Luisa
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I.1.1. Motivos del recurso
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 080/2015-RA-L de 4
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1) Alegan que en la fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia, el Juez
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3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward
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I.1.2. Petitorio
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Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Desarrollado el juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
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b) En relación a Ruly Albuna Salcedo, por las pruebas introducidas y judicializadas en el
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d) En definitiva, se concluye que la prueba aportada por la acusación particular, no es
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II.2. Del recurso de apelación restringida de las acusadoras
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La parte querellante planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 020/2008 de 17 de
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2) Cuando el coacusado Jaime Rodríguez Iturri opuso excepción previa de prejudicialidad y falta de
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3) El Juez no valoró la declaración del imputado Jaime Rodríguez en sentido que las
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Agregan que los testigos de cargo, José Francisco Muñoz Mejía, Lola Tola Céspedes y Janeth
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4) El fallo declara que la acusación de venta de ítems y regalo de óbito
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5) El Juez de Sentencia no fundamentó la razón por la cual, las pruebas no
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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i) Sobre la denuncia de indebida valoración de pruebas de cargo, el Tribunal de alzada
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iii) Con relación a la co-imputada Ruly Albuna Salcedo, se tiene que fue absuelta; toda
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Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada no observó que en la fundamentación probatoria,
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III
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Mediante Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre, este
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En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “…ante la denuncia de errónea valoración de la
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Ahora bien, la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de
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III.1.2. Incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
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De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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En consecuencia, la incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en los que el tribunal
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III.1.3.Análisis del motivo denunciado
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De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, se
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Concluyen sosteniendo que el Juez de Sentencia no fundamentó la razón; por lo cual, las
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En los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene precisado que el Tribunal de alzada,
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De la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación, no ejerció su
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Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación no cumplió con su
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III.2. Sobre la denuncia de errada fundamentación en el Auto de Vista
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En el segundo motivo de los admitidos vía flexibilización, las recurrentes alegan que; no obstante
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Al respecto, resulta necesario revisar lo que señala la doctrina legal con relación a la
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El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
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Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
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La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
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Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
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En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
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III.2.1.Análisis del caso concreto
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El segundo motivo, relativo a la errada motivación en la cual supuestamente hubiere incurrido el
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En ese orden, se tiene que las recurrentes, en su recurso de apelación restringida, denunciaron
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A lo reclamado, el Tribunal de alzada respondió de la siguiente manera: “Con relación a
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Entonces, este tipo penal es la atribución falsa a otra persona de la comisión de
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Dicho ello, corresponde de inicio determinar que no obstante el tribunal de alzada en el
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De lo señalado se establece que el Tribunal de alzada incurrió en contradicciones que se
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En virtud a lo señalado, corresponde señalar que la respuesta otorgada por el Tribunal de
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Los extremos explicados provocan que el presente motivo sea declarado fundado, debiendo el Tribunal de
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Con relación a este extremo se denota que la parte recurrente denunció que la Sentencia
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En respuesta a lo alegado por las impugnantes, el Tribunal de alzada manifestó que: “…con
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Que, es evidente que tanto la Constitución Política del Estado, como la Ley penal no
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Tal como se estimó precedentemente, la exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter
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Al respecto, cabe señalar que en busca de dar respuesta fundamentada a este agravio, el
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No obstante ello, no se refirió a lo expresamente demandado con relación a la contradicción
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Por lo expuesto y en atención a la doctrina legal desarrollada sobre el debido
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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