Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada no observó que en la fundamentación probatoria,
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Con la finalidad de verificar el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales en el Auto de Vista impugnado; a continuación se analizarán los agravios que fueron denunciados por los recurrentes y admitidos vía flexibilización, en el Auto Supremo 080/2015-RA-L de 4 de marzo, relativos a que el Auto de Vista: i) Incurre en incongruencia omisiva, dado que no resolvió el punto apelado; sino, que con argumentos distintos a los impugnados se limitó a señalar que el recurso de apelación no es la etapa para revalorizar prueba; ii) Es contradictorio porque no obstante que las pruebas testificales fueron presenciales directas de la comisión del delito de Calumnia; en el fallo se sostiene que fueron simples comentarios; y, iii) No repara la contradicción de la Sentencia cuando sostiene que las declaraciones de Jaime Edward Rodríguez Iturri, fueron realizadas en su condición de Secretario Ejecutivo de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud, pese a que durante el proceso se rechazó la excepción sobre falta de materia justiciable y se confirmó en apelación. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones de derechos fundamentales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.
III.1. Sobre la supuesta ausencia de motivación del Auto de Vista con relación a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba
Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada no observó que en la fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia, concluyó que la prueba aportada por la acusación particular no era suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad de los imputados, omitiendo deliberadamente fundamentar y determinar en forma clara y concreta las razones por las que considera dicho extremo, falencia que considera vulneratoria de lo preceptuado por el art. 173 del CPP, provocando defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del mismo cuerpo legal; limitándose en apelación a indicar que no es la etapa para revalorizar las pruebas, sin pronunciarse y menos considerar el punto objeto de la apelación, dando lugar a la constitución de defecto insubsanable de la Sentencia, provocando a su vez el defecto absoluto contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009 (fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 020/2008 de 17 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Hatice Isabel Ergueta Gálvez y María Luisa
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 080/2015-RA-L de 4
- 1) Alegan que en la fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia, el Juez
- 3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) En relación a Ruly Albuna Salcedo, por las pruebas introducidas y judicializadas en el
- d) En definitiva, se concluye que la prueba aportada por la acusación particular, no es
- II.2. Del recurso de apelación restringida de las acusadoras
- La parte querellante planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 020/2008 de 17 de
- 2) Cuando el coacusado Jaime Rodríguez Iturri opuso excepción previa de prejudicialidad y falta de
- 3) El Juez no valoró la declaración del imputado Jaime Rodríguez en sentido que las
- Agregan que los testigos de cargo, José Francisco Muñoz Mejía, Lola Tola Céspedes y Janeth
- 4) El fallo declara que la acusación de venta de ítems y regalo de óbito
- 5) El Juez de Sentencia no fundamentó la razón por la cual, las pruebas no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Sobre la denuncia de indebida valoración de pruebas de cargo, el Tribunal de alzada
- iii) Con relación a la co-imputada Ruly Albuna Salcedo, se tiene que fue absuelta; toda
- Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada no observó que en la fundamentación probatoria,
- III
- Mediante Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre, este
- En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “…ante la denuncia de errónea valoración de la
- Ahora bien, la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de
- III.1.2. Incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En consecuencia, la incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en los que el tribunal
- III.1.3.Análisis del motivo denunciado
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, se
- Concluyen sosteniendo que el Juez de Sentencia no fundamentó la razón; por lo cual, las
- En los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene precisado que el Tribunal de alzada,
- De la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación, no ejerció su
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- III.2. Sobre la denuncia de errada fundamentación en el Auto de Vista
- En el segundo motivo de los admitidos vía flexibilización, las recurrentes alegan que; no obstante
- Al respecto, resulta necesario revisar lo que señala la doctrina legal con relación a la
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- III.2.1.Análisis del caso concreto
- El segundo motivo, relativo a la errada motivación en la cual supuestamente hubiere incurrido el
- En ese orden, se tiene que las recurrentes, en su recurso de apelación restringida, denunciaron
- A lo reclamado, el Tribunal de alzada respondió de la siguiente manera: “Con relación a
- Entonces, este tipo penal es la atribución falsa a otra persona de la comisión de
- Dicho ello, corresponde de inicio determinar que no obstante el tribunal de alzada en el
- De lo señalado se establece que el Tribunal de alzada incurrió en contradicciones que se
- En virtud a lo señalado, corresponde señalar que la respuesta otorgada por el Tribunal de
- Los extremos explicados provocan que el presente motivo sea declarado fundado, debiendo el Tribunal de
- Con relación a este extremo se denota que la parte recurrente denunció que la Sentencia
- En respuesta a lo alegado por las impugnantes, el Tribunal de alzada manifestó que: “…con
- Que, es evidente que tanto la Constitución Política del Estado, como la Ley penal no
- Tal como se estimó precedentemente, la exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter
- Al respecto, cabe señalar que en busca de dar respuesta fundamentada a este agravio, el
- No obstante ello, no se refirió a lo expresamente demandado con relación a la contradicción
- Por lo expuesto y en atención a la doctrina legal desarrollada sobre el debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
