Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

Entonces, este tipo penal es la atribución falsa a otra persona de la comisión de


Previo a considerar si la fundamentación de la Resolución impugnada se enmarcó dentro de los límites de razonabilidad, resulta necesario analizar la naturaleza jurídica del tipo penal de Calumnia. En ese orden, se tiene que el art. 283 del CP; establece lo siguiente: “El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años y multa de cien a trescientos días” (sic). Según Morales Guillén en su obra Código Penal Comentado y Concordado, la Calumnia es el más grave de los delitos contra el honor, puede decirse que es la forma agravada de la injuria, porque constituye un ataque más grave a la honra o crédito ajeno, su nota esencial radica en la falsedad. Imputar es atribuir a una persona determinada conducta comitiva.

Entonces, este tipo penal es la atribución falsa a otra persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, con la intención de causarle daño