Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 080/2015-RA-L de 4
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 080/2015-RA-L de 4 de marzo, se extraen los motivos admitidos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, se circunscribirá el siguiente análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009 (fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 020/2008 de 17 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Hatice Isabel Ergueta Gálvez y María Luisa
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 080/2015-RA-L de 4
- 1) Alegan que en la fundamentación probatoria, intelectiva y jurídica de la Sentencia, el Juez
- 3) Alegan que la Sentencia también incurrió en contradicción con relación al imputado Jaime Edward
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) En relación a Ruly Albuna Salcedo, por las pruebas introducidas y judicializadas en el
- d) En definitiva, se concluye que la prueba aportada por la acusación particular, no es
- II.2. Del recurso de apelación restringida de las acusadoras
- La parte querellante planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 020/2008 de 17 de
- 2) Cuando el coacusado Jaime Rodríguez Iturri opuso excepción previa de prejudicialidad y falta de
- 3) El Juez no valoró la declaración del imputado Jaime Rodríguez en sentido que las
- Agregan que los testigos de cargo, José Francisco Muñoz Mejía, Lola Tola Céspedes y Janeth
- 4) El fallo declara que la acusación de venta de ítems y regalo de óbito
- 5) El Juez de Sentencia no fundamentó la razón por la cual, las pruebas no
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) Sobre la denuncia de indebida valoración de pruebas de cargo, el Tribunal de alzada
- iii) Con relación a la co-imputada Ruly Albuna Salcedo, se tiene que fue absuelta; toda
- Refiere el recurrente que el Tribunal de alzada no observó que en la fundamentación probatoria,
- III
- Mediante Autos Supremos 133/2012-RRC de 20 de mayo y 326/2013-RRC de 6 de diciembre, este
- En virtud de dicho entendimiento, concluyó que: “…ante la denuncia de errónea valoración de la
- Ahora bien, la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de
- III.1.2. Incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio)
- De conformidad con el desarrollo jurisprudencial de este Tribunal, se incurre en el defecto de
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- En consecuencia, la incongruencia omisiva es atendible en aquellos casos en los que el tribunal
- III.1.3.Análisis del motivo denunciado
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, se
- Concluyen sosteniendo que el Juez de Sentencia no fundamentó la razón; por lo cual, las
- En los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene precisado que el Tribunal de alzada,
- De la argumentación que precede, se constata que el Tribunal de apelación, no ejerció su
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de apelación no cumplió con su
- III.2. Sobre la denuncia de errada fundamentación en el Auto de Vista
- En el segundo motivo de los admitidos vía flexibilización, las recurrentes alegan que; no obstante
- Al respecto, resulta necesario revisar lo que señala la doctrina legal con relación a la
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- III.2.1.Análisis del caso concreto
- El segundo motivo, relativo a la errada motivación en la cual supuestamente hubiere incurrido el
- En ese orden, se tiene que las recurrentes, en su recurso de apelación restringida, denunciaron
- A lo reclamado, el Tribunal de alzada respondió de la siguiente manera: “Con relación a
- Entonces, este tipo penal es la atribución falsa a otra persona de la comisión de
- Dicho ello, corresponde de inicio determinar que no obstante el tribunal de alzada en el
- De lo señalado se establece que el Tribunal de alzada incurrió en contradicciones que se
- En virtud a lo señalado, corresponde señalar que la respuesta otorgada por el Tribunal de
- Los extremos explicados provocan que el presente motivo sea declarado fundado, debiendo el Tribunal de
- Con relación a este extremo se denota que la parte recurrente denunció que la Sentencia
- En respuesta a lo alegado por las impugnantes, el Tribunal de alzada manifestó que: “…con
- Que, es evidente que tanto la Constitución Política del Estado, como la Ley penal no
- Tal como se estimó precedentemente, la exigencia de la motivación tiene un fundamento de carácter
- Al respecto, cabe señalar que en busca de dar respuesta fundamentada a este agravio, el
- No obstante ello, no se refirió a lo expresamente demandado con relación a la contradicción
- Por lo expuesto y en atención a la doctrina legal desarrollada sobre el debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
