Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

En respuesta a lo alegado por las impugnantes, el Tribunal de alzada manifestó que: “…con


Extremo que denuncian como contradictorio con la Resolución 258/2007 emitida en apelación incidental, la misma que confirma la decisión del inferior de rechazo a la excepción previa planteada por el citado, en el que alegó fuero sindical; por tanto, no hay privilegio sindical que lo ampare para cometer delitos.

En respuesta a lo alegado por las impugnantes, el Tribunal de alzada manifestó que: “…con relación a la contradicción en la Sentencia apelada, se tiene que dicha afirmación no sería evidente, toda vez que la Resolución de Sala Penal Segunda, no va en función a la responsabilidad penal del acusado, sino a excepciones impetradas, toda vez que en su parte resolutiva señala …el oponente considera que como secretario ejecutivo tiene fuero sindical y en su criterio, previamente, tendría que solicitarse su desafuero. Al respecto, esa consideración es impertinente toda vez que el trámite del desafuero no daría lugar a establecer o no el supuesto hecho del tipo penal de Calumnia previsto y sancionado en el Art. 283 del Código Penal…’, por lo que no se tomó en cuenta tanto los hechos en los que basa el proceso, como tampoco el fuero sindical del imputado; por lo que no existe contradicción alguna