Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2015-RRC-L

Fecha: 11-May-2015

En virtud a lo señalado, corresponde señalar que la respuesta otorgada por el Tribunal de


En virtud a lo señalado, corresponde señalar que la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación, en el punto que se analiza no fue expreso, porque omitió sustentar su tesis con el análisis integral de los elementos constitutivos del tipo penal y las pruebas introducidas, incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva; tampoco claro, dado que la errónea aplicación de la ley sustantiva dio lugar a la duda sobre las ideas que expresa en sus argumentos; no fue completo, porque, tal como se señaló, no tomó en cuenta todos los hechos y el derecho, de un lado, al contradecirse analizando prueba luego de haber negado contar con dicha competencia; de otro lado, porque a más de ingresar a dicho análisis, omitió considerar todos los elementos probatorios, sosteniendo además su inexistencia; y finalmente, no adecuar de manera correcta los hechos al derecho; al exigir requisitos que no se encuentran contenidos en la norma penal; no fue legítima, porque como se dijo, no se realizó un análisis adecuado del iter lógico que permita evidenciar la correcta o incorrecta valoración de la prueba, efectuada por el Juez a quo; incurriendo en una errada fundamentación, y por tanto ilógica