Con relación al precedente se debe tener en cuenta que el mismo emerge de la
Con relación al precedente se debe tener en cuenta que el mismo emerge de la incorrecta aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, en el sentido de que en ese caso se debió anular la Sentencia y no dictar una nueva revalorizando las pruebas cambiando la forma de resolución de absueltos a culpables, aspecto completamente opuesto a lo que se pretende con la doctrina del presente caso teniendo en cuenta que el Auto de Vista no cambió la situación jurídica de los acusados; sino, por el contrario al declarar inadmisibles los motivos segundo y cuarto e improcedentes los motivos primero y tercero, no modificó ni revalorizó pruebas simplemente hizo alusión a testimonios que fueron considerados en la Sentencia; por lo que, definitivamente, este motivo impugnado no es contradictorio a la línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 108/2015-RA-L de 4
- 2) Señaló que se vulneró la seguridad jurídica, debido a la falta de fundamentación al
- 3) Indicó la existencia de incongruencia omisiva por la falta de pronunciamiento de un punto
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable establecida
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del querellante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente a objeto de verificar
- El recurrente denunció que el Auto de Vista confirmó la Sentencia revalorizando la prueba producida
- Con relación al precedente se debe tener en cuenta que el mismo emerge de la
- “Constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la legalidad, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: La pena como un mal que el Juez
- Del análisis del precedente se puede establecer puntualmente respecto de la aplicación de los artículos
- III
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8/2007 de 26 de enero, del cual se
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
