Auto Supremo AS/0217/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015-RRC-L

Fecha: 13-May-2015

Con relación al precedente se debe tener en cuenta que el mismo emerge de la


Con relación al precedente se debe tener en cuenta que el mismo emerge de la incorrecta aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, en el sentido de que en ese caso se debió anular la Sentencia y no dictar una nueva revalorizando las pruebas cambiando la forma de resolución de absueltos a culpables, aspecto completamente opuesto a lo que se pretende con la doctrina del presente caso teniendo en cuenta que el Auto de Vista no cambió la situación jurídica de los acusados; sino, por el contrario al declarar inadmisibles los motivos segundo y cuarto e improcedentes los motivos primero y tercero, no modificó ni revalorizó pruebas simplemente hizo alusión a testimonios que fueron considerados en la Sentencia; por lo que, definitivamente, este motivo impugnado no es contradictorio a la línea doctrinal sentada por este alto Tribunal de Justicia