“Constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
Debe añadirse que el recurrente no precisó ni identificó como hubiese sido revalorizada la referida prueba por el Tribunal de alzada, cuál el contenido inicial y cuál la interpretación distinta que hubiere otorgado dicho Tribunal, que denote repercusión o mutación respecto de los hechos o en la situación jurídica de los imputados en forma beneficiosa o perjudicial; por lo cual, la denuncia referida a este aspecto, carente de mayor fundamentación, no es evidente, pues el Auto de Vista impugnado, no contempla ninguna situación que implique haberse revalorizado la prueba o los medios probatorios incorporados al proceso.
III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación con relación a su denuncia de errónea aplicación del art. 37 del CP
En este motivo el recurrente argumenta que no se fundamentó adecuadamente con relación a la errónea aplicación del art. 37 del CPP, situación que amerita la verificación de lo reclamado contrastando con el Auto Supremo 443/2006 de 11 de octubre que establece:
“Constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal sustantiva, a objeto de imponer la sanción
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 108/2015-RA-L de 4
- 2) Señaló que se vulneró la seguridad jurídica, debido a la falta de fundamentación al
- 3) Indicó la existencia de incongruencia omisiva por la falta de pronunciamiento de un punto
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable establecida
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del querellante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente a objeto de verificar
- El recurrente denunció que el Auto de Vista confirmó la Sentencia revalorizando la prueba producida
- Con relación al precedente se debe tener en cuenta que el mismo emerge de la
- “Constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la legalidad, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: La pena como un mal que el Juez
- Del análisis del precedente se puede establecer puntualmente respecto de la aplicación de los artículos
- III
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8/2007 de 26 de enero, del cual se
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
