Auto Supremo AS/0217/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015-RRC-L

Fecha: 13-May-2015

“Constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones,


Debe añadirse que el recurrente no precisó ni identificó como hubiese sido revalorizada la referida prueba por el Tribunal de alzada, cuál el contenido inicial y cuál la interpretación distinta que hubiere otorgado dicho Tribunal, que denote repercusión o mutación respecto de los hechos o en la situación jurídica de los imputados en forma beneficiosa o perjudicial; por lo cual, la denuncia referida a este aspecto, carente de mayor fundamentación, no es evidente, pues el Auto de Vista impugnado, no contempla ninguna situación que implique haberse revalorizado la prueba o los medios probatorios incorporados al proceso.

III.2. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación con relación a su denuncia de errónea aplicación del art. 37 del CP

En este motivo el recurrente argumenta que no se fundamentó adecuadamente con relación a la errónea aplicación del art. 37 del CPP, situación que amerita la verificación de lo reclamado contrastando con el Auto Supremo 443/2006 de 11 de octubre que establece:

“Constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones, las mismas que deben ser motivadas, individualizando la responsabilidad penal del imputado, tomando en cuenta las atenuantes y agravantes que establece la Ley Penal sustantiva, a objeto de imponer la sanción