II.3. Del Auto de Vista impugnado
La parte recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de la Sentencia, de acuerdo a los siguientes argumentos, vinculados a los motivos admitidos del recurso de casación: a) Acusa defecto de la Sentencia, por valoración defectuosa de la prueba, refiriendo como norma habilitante el art. 370 inc. 6) con infracción del art. 173 del CPP, derivando en defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) de la misma norma; b) Defecto de la Sentencia por fundamentación insuficiente o sentencia contradictoria con cita del art. 370 inc. 5) e infracción del art. 124 del CPP; c) Acusa defecto de la Sentencia por contradicción entre la parte dispositiva con la parte considerativa, con cita del art. 370 inc. 8) del Código adjetivo Penal, con lesión al debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, bajo la norma habilitante del art. 169 inc. 3) del CPP, debido al empleo en la Sentencia de los arts. 37, 38 y 40 del CPP, por considerar la personalidad del imputado en la comisión del delito y contrariamente se declaró absueltos a los imputados; y, d) Acusa la violación del art. 44 del CP.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 108/2015-RA-L de 4
- 2) Señaló que se vulneró la seguridad jurídica, debido a la falta de fundamentación al
- 3) Indicó la existencia de incongruencia omisiva por la falta de pronunciamiento de un punto
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable establecida
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del querellante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente a objeto de verificar
- El recurrente denunció que el Auto de Vista confirmó la Sentencia revalorizando la prueba producida
- Con relación al precedente se debe tener en cuenta que el mismo emerge de la
- “Constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la legalidad, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: La pena como un mal que el Juez
- Del análisis del precedente se puede establecer puntualmente respecto de la aplicación de los artículos
- III
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8/2007 de 26 de enero, del cual se
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
