Regístrese, hágase saber y devuélvase
Al respecto se debe tener en cuenta que el Auto de Vista en su fundamentación señaló “respecto a la presunta infracción de los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal“ (Sic.), de ahí que el Tribunal de alzada consignó en su fundamentación la supuesta omisión señalada por el recurrente; posteriormente, la referida resolución afirma que el Juzgador estableció que la apreciación de la personalidad, de un sujeto sometido a proceso, es una obligación legal y facultad privativa del juzgador, en virtud a que posee conocimiento directo del sujeto (aspecto que emerge del art. 37 del CP); lo que implica decir, que la descripción de los aspectos de origen, grado de instrucción edad, profesión u otros aspectos relativos a los aspectos personales, no solamente deben ser considerados al momento de fijar la pena, sino también al momento de asumir la convicción y certeza acerca de la inconcurrencia de responsabilidad penal de los acusados; de ahí que no se advierte la supuesta falta de pronunciamiento con relación al pedido del recurrente.
Ahora bien, la desestimación de los argumentos alegados en el recurso de casación respecto a la existencia de revalorización de la prueba, vulneración de la seguridad jurídica por la falta de fundamentación del fallo y la incongruencia omisiva, determina la inexistencia de situación similar de hecho respecto a las resueltas por los precedentes invocados como contradictorios, ya que la prohibición de revalorización por parte del Tribunal de alzada no ha sido quebrantada en la presente causa; por el contrario, el Auto de Vista impugnado respondió de manera fundada a todos los aspectos consignados en el recurso de apelación restringida, sin incurrir en contradicción con los precedentes invocados, ni en defecto alguno emergente de su obligación de realizar el control jurídico de la Sentencia, menos provocó una vulneración de la seguridad jurídica por falta de fundamentación como sostiene el impetrante en su recurso de casación; por lo que, deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Inocente Vargas Vela.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 108/2015-RA-L de 4
- 2) Señaló que se vulneró la seguridad jurídica, debido a la falta de fundamentación al
- 3) Indicó la existencia de incongruencia omisiva por la falta de pronunciamiento de un punto
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable establecida
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del querellante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente a objeto de verificar
- El recurrente denunció que el Auto de Vista confirmó la Sentencia revalorizando la prueba producida
- Con relación al precedente se debe tener en cuenta que el mismo emerge de la
- “Constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la legalidad, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: La pena como un mal que el Juez
- Del análisis del precedente se puede establecer puntualmente respecto de la aplicación de los artículos
- III
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8/2007 de 26 de enero, del cual se
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
