Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 217/2015-RRC-L
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: Chuquisaca 17/2010
Parte Acusadora: Inocente Vargas Vela
Parte Imputada: Cecilio Rivera Challgua y otros
Delito: Alzamiento de bienes o falencia civil
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs. 419 a 423, Inocente Vargas Vela, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 137/2010 de 10 de mayo, de fs. 386 a 391 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Cecilio Rivera Challgua, Constantino Rivera Llajsa y Armando Rivera Llajsa, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de bienes o Falencia civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 217/2015-RRC-L
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: Chuquisaca 17/2010
Parte Acusadora: Inocente Vargas Vela
Parte Imputada: Cecilio Rivera Challgua y otros
Delito: Alzamiento de bienes o falencia civil
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs. 419 a 423, Inocente Vargas Vela, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 137/2010 de 10 de mayo, de fs. 386 a 391 vta., pronunciado por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Cecilio Rivera Challgua, Constantino Rivera Llajsa y Armando Rivera Llajsa, por la presunta comisión del delito de Alzamiento de bienes o Falencia civil, previsto y sancionado por el art. 344 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 108/2015-RA-L de 4
- 2) Señaló que se vulneró la seguridad jurídica, debido a la falta de fundamentación al
- 3) Indicó la existencia de incongruencia omisiva por la falta de pronunciamiento de un punto
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable establecida
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del querellante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente a objeto de verificar
- El recurrente denunció que el Auto de Vista confirmó la Sentencia revalorizando la prueba producida
- Con relación al precedente se debe tener en cuenta que el mismo emerge de la
- “Constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la legalidad, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: La pena como un mal que el Juez
- Del análisis del precedente se puede establecer puntualmente respecto de la aplicación de los artículos
- III
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8/2007 de 26 de enero, del cual se
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
