Auto Supremo AS/0217/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2015-RRC-L

Fecha: 13-May-2015

Del análisis del precedente se puede establecer puntualmente respecto de la aplicación de los artículos


Del análisis del precedente se puede establecer puntualmente respecto de la aplicación de los artículos señalados que la valoración y apreciación de las pruebas es una facultad privativa de los jueces de instancia, esto no les exonera de la obligación de considerar y tomar en cuenta las agravantes o atenuantes que hubieren en favor o en contra del acusado conforme los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo en materia penal, señalando por qué razón llegan a esa determinación, pues el omitir dichos razonamientos constituye un defecto absoluto a tenor del art. 370 inc. 1) del CPP; este argumento del precedente, no resulta contradictorio a que el Auto de Vista haya considerado la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, porque los mismos fueron empleados para la consideración de la personalidad del imputado, las circunstancias y el grado de educación de los incriminados (entendimiento que emerge del art. 37 inc. 1 del CP); además, este aspecto señalado en el Auto de Vista constituye una obligación legal y facultad privativa del juzgador, debido a que posee conocimiento directo del sujeto, lo que denota la inexistencia de contradicción porque en el caso concreto no se aplicó una norma distinta o la misma norma con diverso alcance, siendo lo argumentado por el Tribunal de alzada sustentable y acorde a la doctrina señalada en el precedente invocado en este motivo; por otro lado, no se advierte la falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Auto de Vista ya que se estableció que los arts. 37, 38 y 40 del CP no solamente deben ser considerados al momento de fijar la pena; sino, también al momento de exponer la convicción y certeza acerca de la inconcurrencia de responsabilidad penal del o los acusados, aspecto que resulta coherente con la labor del juez y no va en contra del precedente señalado