Del análisis del precedente se puede establecer puntualmente respecto de la aplicación de los artículos
Del análisis del precedente se puede establecer puntualmente respecto de la aplicación de los artículos señalados que la valoración y apreciación de las pruebas es una facultad privativa de los jueces de instancia, esto no les exonera de la obligación de considerar y tomar en cuenta las agravantes o atenuantes que hubieren en favor o en contra del acusado conforme los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Sustantivo en materia penal, señalando por qué razón llegan a esa determinación, pues el omitir dichos razonamientos constituye un defecto absoluto a tenor del art. 370 inc. 1) del CPP; este argumento del precedente, no resulta contradictorio a que el Auto de Vista haya considerado la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, porque los mismos fueron empleados para la consideración de la personalidad del imputado, las circunstancias y el grado de educación de los incriminados (entendimiento que emerge del art. 37 inc. 1 del CP); además, este aspecto señalado en el Auto de Vista constituye una obligación legal y facultad privativa del juzgador, debido a que posee conocimiento directo del sujeto, lo que denota la inexistencia de contradicción porque en el caso concreto no se aplicó una norma distinta o la misma norma con diverso alcance, siendo lo argumentado por el Tribunal de alzada sustentable y acorde a la doctrina señalada en el precedente invocado en este motivo; por otro lado, no se advierte la falta de fundamentación en la que hubiera incurrido el Auto de Vista ya que se estableció que los arts. 37, 38 y 40 del CP no solamente deben ser considerados al momento de fijar la pena; sino, también al momento de exponer la convicción y certeza acerca de la inconcurrencia de responsabilidad penal del o los acusados, aspecto que resulta coherente con la labor del juez y no va en contra del precedente señalado
- Por memorial presentado el 1 de junio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 108/2015-RA-L de 4
- 2) Señaló que se vulneró la seguridad jurídica, debido a la falta de fundamentación al
- 3) Indicó la existencia de incongruencia omisiva por la falta de pronunciamiento de un punto
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte resolución declarando la doctrina legal aplicable establecida
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del querellante
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente a objeto de verificar
- El recurrente denunció que el Auto de Vista confirmó la Sentencia revalorizando la prueba producida
- Con relación al precedente se debe tener en cuenta que el mismo emerge de la
- “Constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso la correspondiente fundamentación de las resoluciones,
- La Corte Suprema de Justicia, intérprete de la legalidad, cumple una función unificadora de la
- Que el Tribunal de Casación ha establecido una línea doctrinal concerniente a los aspectos que
- Que el penalista Franz Von Liszt, conceptualiza: La pena como un mal que el Juez
- Del análisis del precedente se puede establecer puntualmente respecto de la aplicación de los artículos
- III
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 8/2007 de 26 de enero, del cual se
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
