Auto Supremo AS/0287/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015

Fecha: 06-May-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

En ese sentido, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 271.3) y 275 del CPC, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta fs. 94 vta., inclusive, es decir, hasta el sorteo de la causa, disponiendo que el Tribunal de Alzada, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista resolviendo todos los agravios contenidos en el recurso de apelación de fs. 66 a 71, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los arts. 190, 192.3) y 236 del CPC