Auto Supremo AS/0287/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015

Fecha: 06-May-2015

En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse al respecto, otorgando así al recurrente

En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse al respecto, otorgando así al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho de esa manera, ha vulnerado las normas procesales antes enunciadas que son consideradas de orden público y cumplimiento obligatorio, lo que lógicamente acarrea la nulidad de obrados e impidiendo que la competencia de este Tribunal se abra para la revisión de las cuestiones de fondo también acusadas en el recurso, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 66 a 71