Auto Supremo AS/0287/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015

Fecha: 06-May-2015

Señaló también que el Auto de Vista al desconocer la competencia de la autoridad judicial

Señaló también que el Auto de Vista al desconocer la competencia de la autoridad judicial para resolver su demanda laboral, habría violado e interpretado erróneamente y aplicado indebidamente los art. 46.II y 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), al no comprender los justos alcances de su relación laboral, ya que el trabajo realizado fue como dependiente del Colegio y nunca como consultor, otorgándose indebidamente validez a un contrato civil que nunca fue aplicado ni nació a la vida jurídica, documento que solo tuvo la finalidad de establecer la fecha del inicio de la relación laboral, considerándose además erróneamente que el Centro Salesiano de Comunicación e Informática Educativa sería una Empresa consultora privada con personalidad jurídica propia e independiente del Colegio “Don Bosco”, cuando dicho centro es un brazo operativo del propio colegio, como se evidenciaría por el convenio firmado con la Dirección departamental de educación, las cartas relacionadas al proyecto y la aclaración escrita, en su nota de 18 de febrero de 2011, pagándose además los sueldos o salarios por el propio Colegio