Señaló también que el Auto de Vista al desconocer la competencia de la autoridad judicial
Señaló también que el Auto de Vista al desconocer la competencia de la autoridad judicial para resolver su demanda laboral, habría violado e interpretado erróneamente y aplicado indebidamente los art. 46.II y 48.I, II y III de la Constitución Política del Estado (CPE), al no comprender los justos alcances de su relación laboral, ya que el trabajo realizado fue como dependiente del Colegio y nunca como consultor, otorgándose indebidamente validez a un contrato civil que nunca fue aplicado ni nació a la vida jurídica, documento que solo tuvo la finalidad de establecer la fecha del inicio de la relación laboral, considerándose además erróneamente que el Centro Salesiano de Comunicación e Informática Educativa sería una Empresa consultora privada con personalidad jurídica propia e independiente del Colegio “Don Bosco”, cuando dicho centro es un brazo operativo del propio colegio, como se evidenciaría por el convenio firmado con la Dirección departamental de educación, las cartas relacionadas al proyecto y la aclaración escrita, en su nota de 18 de febrero de 2011, pagándose además los sueldos o salarios por el propio Colegio
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido, al desconocer la competencia de la autoridad judicial,
- Señaló también que el Auto de Vista al desconocer la competencia de la autoridad judicial
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, se advierte que
- En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse al respecto, otorgando así al recurrente
- A ello, debe añadirse que, tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Debe agregarse que, la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no
- A ello, corresponde agregar que, mediante memorial cursante a fs
- Así también, al constituirse en un Tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
