Manifestó que, el Auto de Vista recurrido, al desconocer la competencia de la autoridad judicial,
II.2 En el fondo
Manifestó que, el Auto de Vista recurrido, al desconocer la competencia de la autoridad judicial, habría violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente las normas contenidas en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que las pruebas aportadas evidenciarían la existencia de una relación laboral, al cumplir con las características del art. 2 de la mencionada norma, demostrando que el borrador de contrato de fs. 1 a 2, nunca se aplicó y no fue reconocido en sus firmas y rubricas, debiendo considerarse el principio protector relacionado a la regla in dubio pro operario, a la condición más beneficiosa, el principio intervencionista, principio de la realidad, pretendiendo la unidad educativa demandada soslayar la responsabilidad del pago de sus beneficios sociales aduciendo que la relación existencia sería una relación civil, basándose en las literales de fs. 1 a 2, contrato que nunca fue aplicado ni cumplido
Manifestó que, el Auto de Vista recurrido, al desconocer la competencia de la autoridad judicial, habría violado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente las normas contenidas en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, ya que las pruebas aportadas evidenciarían la existencia de una relación laboral, al cumplir con las características del art. 2 de la mencionada norma, demostrando que el borrador de contrato de fs. 1 a 2, nunca se aplicó y no fue reconocido en sus firmas y rubricas, debiendo considerarse el principio protector relacionado a la regla in dubio pro operario, a la condición más beneficiosa, el principio intervencionista, principio de la realidad, pretendiendo la unidad educativa demandada soslayar la responsabilidad del pago de sus beneficios sociales aduciendo que la relación existencia sería una relación civil, basándose en las literales de fs. 1 a 2, contrato que nunca fue aplicado ni cumplido
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido, al desconocer la competencia de la autoridad judicial,
- Señaló también que el Auto de Vista al desconocer la competencia de la autoridad judicial
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, se advierte que
- En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse al respecto, otorgando así al recurrente
- A ello, debe añadirse que, tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Debe agregarse que, la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no
- A ello, corresponde agregar que, mediante memorial cursante a fs
- Así también, al constituirse en un Tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
