Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 101 a 107 vta., interpuesto por José Raúl Reyes Ríos, quien acusó:
II.1 En la forma
Que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados, menos aún sobre las pruebas aportadas, que demostrarían la competencia de la Juez, refiriéndose únicamente al contrato de fs. 1 a 2, resultando además violatorio a su derecho a la defensa, pues no se agregaron al cuaderno procesal todas las pruebas que fueron solicitadas en su recurso de apelación, denotando una violación al debido proceso y falta de fundamentación, vulnerando con ello el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 101 a 107 vta., interpuesto por José Raúl Reyes Ríos, quien acusó:
II.1 En la forma
Que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció sobre todos los puntos apelados, menos aún sobre las pruebas aportadas, que demostrarían la competencia de la Juez, refiriéndose únicamente al contrato de fs. 1 a 2, resultando además violatorio a su derecho a la defensa, pues no se agregaron al cuaderno procesal todas las pruebas que fueron solicitadas en su recurso de apelación, denotando una violación al debido proceso y falta de fundamentación, vulnerando con ello el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido, al desconocer la competencia de la autoridad judicial,
- Señaló también que el Auto de Vista al desconocer la competencia de la autoridad judicial
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, se advierte que
- En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse al respecto, otorgando así al recurrente
- A ello, debe añadirse que, tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Debe agregarse que, la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no
- A ello, corresponde agregar que, mediante memorial cursante a fs
- Así también, al constituirse en un Tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
