Auto Supremo AS/0287/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015

Fecha: 06-May-2015

En ese contexto, el art

En ese contexto, el art. 190 del adjetivo civil dispone que: “La Sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado”; de igual forma el art. 192.3) del mismo cuerpo legal establece que la Sentencia contendrá las decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso, y sobre las excepciones opuestas, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente, disposición normativa que es plenamente aplicable también a los Tribunales de segunda instancia, dado su carácter de jueces de conocimiento y la necesidad de que sus resoluciones se encuentre debidamente fundamentadas y motivadas, de modo que genere un convencimiento en la parte que recurre, respecto a los fundamentos de su decisión