Auto Supremo AS/0287/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015

Fecha: 06-May-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, con carácter previo y antes de considerar los fundamentos de fondo del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 16.I y 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados, como medida correctiva al defecto proceso denunciado