Auto Supremo AS/0287/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015

Fecha: 06-May-2015

Así también, al constituirse en un Tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales

Así también, al constituirse en un Tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales impuestas al Tribunal de Casación, por ser este último de puro derecho, correspondía solicitar se remitan la piezas procesales reclamadas para que así pueda pronunciarse al respecto, otorgando una respuesta adecuada y oportuna, todo ello en cumplimiento de los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser la equidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, armonía social y respeto a los derechos, y a su vez, los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria, entre ellos, transparencia, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, sin restringir el derecho a la defensa, como el derecho de acceso a la justicia, al omitir pronunciamiento respecto a un reclamo, toda vez que, si bien se llevó como agravios varios ítems, entre ellos la falta de valoración de declaraciones testificales, como también de la prueba adjuntada documental, aspecto que corresponde sea corregido por el mismo Tribunal, emitiendo un nueva resolución que responda a todos los agravios llevados en apelación, valorando ya sea de forma negativa o positiva la prueba reclamada en su recurso