Auto Supremo AS/0287/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2015

Fecha: 06-May-2015

En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, se advierte que

En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, se advierte que en el caso de examen, José Raúl Reyes Ríos en su recurso de apelación de fs. 66 a 71, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems, entre ellos la falta de valoración de la prueba, según las cuales se evidenciaría que quien habría contratado al personal del Centro Salesiano de Comunicación e Informática Educativa seria el propio director del Colegio “Don Bosco” y que conforme a la prueba adjuntada consistente en oficios, convenio con la Dirección Departamental de Educación y Boletín Salesiano, se evidenciaría que el Centro Salesiano de Comunicación e Informática Educativa, es un brazo operativo del mismo Colegio Don Bosco, agravios que ciertamente no fueron absueltos por el citado Tribunal de Alzada, evidenciándose la ausencia de fundamentación y motivación requerida en la emisión de una Resolución, más aun si consideramos que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse respecto a dichas literales que acusa la parte demandante de no haber sido valoradas o consideradas