En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, se advierte que
En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, se advierte que en el caso de examen, José Raúl Reyes Ríos en su recurso de apelación de fs. 66 a 71, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems, entre ellos la falta de valoración de la prueba, según las cuales se evidenciaría que quien habría contratado al personal del Centro Salesiano de Comunicación e Informática Educativa seria el propio director del Colegio “Don Bosco” y que conforme a la prueba adjuntada consistente en oficios, convenio con la Dirección Departamental de Educación y Boletín Salesiano, se evidenciaría que el Centro Salesiano de Comunicación e Informática Educativa, es un brazo operativo del mismo Colegio Don Bosco, agravios que ciertamente no fueron absueltos por el citado Tribunal de Alzada, evidenciándose la ausencia de fundamentación y motivación requerida en la emisión de una Resolución, más aun si consideramos que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse respecto a dichas literales que acusa la parte demandante de no haber sido valoradas o consideradas
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido, al desconocer la competencia de la autoridad judicial,
- Señaló también que el Auto de Vista al desconocer la competencia de la autoridad judicial
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, se advierte que
- En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse al respecto, otorgando así al recurrente
- A ello, debe añadirse que, tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Debe agregarse que, la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no
- A ello, corresponde agregar que, mediante memorial cursante a fs
- Así también, al constituirse en un Tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
