VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 287
Sucre, 06 de mayo de 2015
Expediente: 24/2015-S
Demandante: José Raúl Reyes Ríos
Demandado: Colegio “Don Bosco”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 101 a 107 vta., interpuesto por José Raúl Reyes Ríos, contra el Auto de Vista Nº 652/2014 de 21 de noviembre de fs. 95 a 97 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue el recurrente contra el Colegio “Don Bosco”; la respuesta de fs. 116 a 118 vta.; el Auto de fs. 120 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Interlocutorio
Que, interpuesta la demanda social por el actor y citada que fue la entidad demandada, ésta última opuso la excepción de incompetencia (fs. 52 a 53), que luego de su tramitación conllevó a que la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitiera el Auto Definitivo de 10 de octubre de 2014 (fs. 62 a 63 vta.) por el cual declaró probada la excepción de incompetencia, inhibiéndose del conocimiento de la causa
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 287
Sucre, 06 de mayo de 2015
Expediente: 24/2015-S
Demandante: José Raúl Reyes Ríos
Demandado: Colegio “Don Bosco”
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 101 a 107 vta., interpuesto por José Raúl Reyes Ríos, contra el Auto de Vista Nº 652/2014 de 21 de noviembre de fs. 95 a 97 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue el recurrente contra el Colegio “Don Bosco”; la respuesta de fs. 116 a 118 vta.; el Auto de fs. 120 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Interlocutorio
Que, interpuesta la demanda social por el actor y citada que fue la entidad demandada, ésta última opuso la excepción de incompetencia (fs. 52 a 53), que luego de su tramitación conllevó a que la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitiera el Auto Definitivo de 10 de octubre de 2014 (fs. 62 a 63 vta.) por el cual declaró probada la excepción de incompetencia, inhibiéndose del conocimiento de la causa
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido, al desconocer la competencia de la autoridad judicial,
- Señaló también que el Auto de Vista al desconocer la competencia de la autoridad judicial
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, se advierte que
- En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse al respecto, otorgando así al recurrente
- A ello, debe añadirse que, tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Debe agregarse que, la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no
- A ello, corresponde agregar que, mediante memorial cursante a fs
- Así también, al constituirse en un Tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
