Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo venido en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se modificó o confirmó un fallo de instancia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- Manifestó que, el Auto de Vista recurrido, al desconocer la competencia de la autoridad judicial,
- Señaló también que el Auto de Vista al desconocer la competencia de la autoridad judicial
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule el Auto de Vista recurrido o
- CONSIDERANDO II
- En ese contexto, el art
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, se advierte que
- En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación pronunciarse al respecto, otorgando así al recurrente
- A ello, debe añadirse que, tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este
- Debe agregarse que, la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no
- A ello, corresponde agregar que, mediante memorial cursante a fs
- Así también, al constituirse en un Tribunal de conocimiento que no presenta las limitaciones legales
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
