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    Auto Supremo AS/0312/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0312/2015-RRC

    Fecha: 20-May-2015

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    • Por memoria presentado, el 18 de noviembre cursante de fs
    • a) En mérito a las acusaciones pública (fs
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particular
    • Del recurso de casación y del Auto Supremo 081/2015-RA de 03 de febrero, se extrajo
    • Al efecto, invocó los Autos Supremos 026/2013 y 027/2013, ambos de 8 de febrero, 141/2013
    • El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y al existir contradicción entre el
    • Mediante Auto Supremo 081/2015-RA de 3 de febrero, de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Instalada la audiencia, el abogado de la defensa solicitó la exclusión probatoria de la prueba
    • II.2. Del desarrollo de la audiencia de juicio oral de 13 de enero de 2014
    • Instalada la audiencia de juicio oral en la etapa de la producción de la prueba
    • II.2. De la Sentencia
    • El Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La
    • Finalmente en su apartado X
    • Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
    • El acusador particular Germán Choque Salcedo (fs
    • Recurso de apelación restringida del imputado
    • Recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
    • Adan Williams Verastegui Torrez (fs
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • El Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando
    • 2) Que en observancia del primer parágrafo del art
    • 3) Finalmente señaló, que por lo expuesto, se inhibe de ingresar al análisis de los
    • Precisado el motivo en la presente resolución, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
    • En virtud del motivo acusado, es pertinente determinar si se incurrió en contradicción con los
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • Los Autos Supremos 026, 027 ambos de 8 de febrero de 2013, 141 y 142
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Por su parte el Auto Supremo 027 de 8 de febrero de 2013, señaló: “De
    • En cuanto al Auto Supremo 080 de 8 de abril de 2013, fue dictado por
    • En el amplísimo campo del error judicial unas veces reconocido y otras veces negado -que
    • En virtud a lo previsto por el art
    • Finalmente ante la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en valoración probatoria, invocó
    • El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
    • III.2. Análisis del caso en concreto
    • El recurrente denunció que el Tribunal de alzada fue más allá de lo solicitado; por
    • Ingresando al análisis del motivo formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • En ese entendido como se estableció en el apartado II
    • De lo anterior también es preciso referir que conforme se extractó en el apartado II
    • De lo expuesto se evidencia, que el Tribunal de Sentencia, si bien basó su Resolución
    • Ahora bien, en cuanto a la denuncia referida a la valoración probatoria en la que
    • Finalmente respecto al reclamo de que el Tribunal de alzada también incurrió en incongruencia omisiva;
    • Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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