Auto Supremo AS/0312/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Finalmente en su apartado X


En su acápite IX Descripción de pruebas, estableció que en el desarrollo del juicio oral se incorporó y publicitó las siguientes pruebas: a) Pruebas del Ministerio Público i) testificales: Germán Choque Salcedo, quien manifestó que en 1977 no firmó ninguna minuta, que le dio al imputado la vivienda en calidad de cuidador y nunca le vendió ningún terreno; ii) Documentales signadas como: 1) “MP-1” (Escritura Pública 045/1974 sobre contrato de cambio o permuta de lote de terreno); 2) “MP-2” (Folio Real Nº 2.01.4.01.0114498, perteneciente a Germán Choque y Juana Fernández de Choque); 3) “MP-3” (Formulario único de recaudaciones de las gestiones 2005, 2006 y 2007 pertenecientes a la víctima); y, 4) “MP-4” (Dictamen Pericial Documentológico emitido por el instituto de investigaciones forenses); b) Pruebas de la acusación particular: i) No originó ninguna prueba testifical, ii) Produjo como prueba documental la única signada como “PC-1” referida a fotocopias legalizadas sobre el proceso de Usucapión caratulado Juan Ramos contra Germán Choque en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de El Alto; y, c) Pruebas de la defensa, no produjo prueba testifical ni documental.

Finalmente en su apartado X. Valoración intelectiva de pruebas, alegó que: 1) Conforme la prueba MP-4, consistente en un dictamen pericial documentológico de 26 de julio de 2010, la firma ilegible inserta en la minuta de compra venta de un lote de terreno de 26 de noviembre de 1977, sobre el nombre Germán Choque Salcedo no es producto de la mano escritora de la víctima, constituyéndose una firma falsificada en documento privado; 2) Que por las pruebas “MP-1, MP-2 y MP-3”, se evidenció que el titular del lote de terreno es Germán Choque Salcedo; y, 3) Que según la prueba PC-1, constató que Juan Ramos Zamo, hizo uso de instrumento falsificado, utilizando la minuta con la firma falsificada de Germán Choque Salcedo dentro del proceso de Usucapión