Auto Supremo AS/0312/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Al efecto, invocó los Autos Supremos 026/2013 y 027/2013, ambos de 8 de febrero, 141/2013


Al efecto, invocó los Autos Supremos 026/2013 y 027/2013, ambos de 8 de febrero, 141/2013 y 142/2013 de 28 de mayo, aseverando que la doctrina legal asumida en las citadas Resoluciones, al igual que en su caso, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, aspecto que derivó en vicio de incongruencia omisiva y “RESOLUCIÓN EXTRAPETITA” (sic), vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, aspecto que configura defecto absoluto inconvalidable y actividad procesal defectuosa, que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva; Auto Supremo 080/2013 de 8 de abril, en el que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, debido al error-vicio; es decir, aquél que influye sobre la formación de la voluntad del juzgador a tiempo de generar el acto procesal, regulando dentro del mismo al error culposo o involuntario y al error doloso buscado, precedente con relación al cual, el Auto de Vista puede generar daño que muchas veces resulta irreparable por negligencia, descuido, falta de previsibilidad, falta la intensión deliberada, error doloso y buscado, al no circunscribirse a lo solicitado en el recurso de apelación restringida, resultando obligación del titular del órgano jurisdiccional enmendar y corregir, aún de oficio, el error judicial en el que incurra el juzgador, pero en su caso en el que se confundió una prueba legalmente admitida a juicio con otra prueba debidamente rechazada; Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero de 2010, el que establece que el Tribunal de alzada, sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso, pero nunca revalorizar prueba, en su caso advierte que el error de derecho existente se traduce en la valoración del Tribunal de alzada sobre la admisión de una prueba a juicio, lo cual, no fue solicitado por ninguna de las partes recurrentes y confundiendo la prueba