Auto Supremo AS/0312/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Los Autos Supremos 026, 027 ambos de 8 de febrero de 2013, 141 y 142


Los Autos Supremos 026, 027 ambos de 8 de febrero de 2013, 141 y 142 éstos de 28 de mayo del mismo año, de su revisión se constató que fueron dictadas por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, cuya doctrina legal aplicable, está referida a que el Tribunal de alzada tiene el deber de resolver la totalidad de los reclamos efectuados por el recurrente en el planteamiento de su recurso de apelación restringida; puesto que, la omisión de pronunciamiento de un aspecto reclamado se constituye en un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, debido proceso y la tutela judicial efectiva. En ese entendido, este Tribunal se limita a consignar únicamente los dos primeros Autos Supremos citados, a efectos, de evitar reiteraciones innecesarias:

El Auto Supremo 026 de 8 de febrero de 2013, asumió el siguiente entendimiento: “De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que ésta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones