Del recurso de casación y del Auto Supremo 081/2015-RA de 03 de febrero, se extrajo
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 081/2015-RA de 03 de febrero, se extrajo el siguiente motivo, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
El recurrente denuncia que de los memoriales de apelación restringida presentados, por el Ministerio Público y acusador particular; y por otra, el imputado, advierte que en ningún momento se hizo mención a un defecto absoluto sobre incumplimiento y/o falta de exclusión probatoria de la prueba del Ministerio Público “DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO EMITIDO POR EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES” (sic), codificada como “MP-4”; por cuanto, durante la tramitación de la etapa conclusiva del proceso, legalmente se excluyó la “prueba del ministerio público MP-4 FOTOCOPIA SIMPLE DE MINUTA DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO DE 200.00 MTS2” (sic); a cuyo efecto, asevera que existían dos pruebas del Ministerio Público signadas como “MP-4”, las que fueron confundidas entre sí por los miembros del Tribunal de alzada, afectando sus intereses legales, provocándole un agravio, siendo que se anuló totalmente la Sentencia; por lo que, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en actividad procesal defectuosa, incongruencia omisiva, error de derecho y resolución extra petita, debido a que otorgaron más allá de lo solicitado, omitiendo en su totalidad los argumentos de su apelación restringida, efectuando a continuación una correlación del expediente a partir de la formulación de la acusación pública, afirmando que a partir de la enmienda a la acusación fiscal, el Ministerio Público cambió la numeración de las pruebas; sin embargo, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que se encontraba en posesión de la prueba de cargo, no se modificó la codificación de las mismas, provocando su duplicidad de etiquetado o numeración; por ende, por un lado existía la prueba “MP-4”, dictamen pericial documentológico (legalmente introducida a juicio); y por otro, la fotocopia simple de la minuta de compra venta de un lote de terreno de 200 m2
- Por memoria presentado, el 18 de noviembre cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particular
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 081/2015-RA de 03 de febrero, se extrajo
- Al efecto, invocó los Autos Supremos 026/2013 y 027/2013, ambos de 8 de febrero, 141/2013
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y al existir contradicción entre el
- Mediante Auto Supremo 081/2015-RA de 3 de febrero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instalada la audiencia, el abogado de la defensa solicitó la exclusión probatoria de la prueba
- II.2. Del desarrollo de la audiencia de juicio oral de 13 de enero de 2014
- Instalada la audiencia de juicio oral en la etapa de la producción de la prueba
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Finalmente en su apartado X
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
- El acusador particular Germán Choque Salcedo (fs
- Recurso de apelación restringida del imputado
- Recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
- Adan Williams Verastegui Torrez (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando
- 2) Que en observancia del primer parágrafo del art
- 3) Finalmente señaló, que por lo expuesto, se inhibe de ingresar al análisis de los
- Precisado el motivo en la presente resolución, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- En virtud del motivo acusado, es pertinente determinar si se incurrió en contradicción con los
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Los Autos Supremos 026, 027 ambos de 8 de febrero de 2013, 141 y 142
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por su parte el Auto Supremo 027 de 8 de febrero de 2013, señaló: “De
- En cuanto al Auto Supremo 080 de 8 de abril de 2013, fue dictado por
- En el amplísimo campo del error judicial unas veces reconocido y otras veces negado -que
- En virtud a lo previsto por el art
- Finalmente ante la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en valoración probatoria, invocó
- El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada fue más allá de lo solicitado; por
- Ingresando al análisis del motivo formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En ese entendido como se estableció en el apartado II
- De lo anterior también es preciso referir que conforme se extractó en el apartado II
- De lo expuesto se evidencia, que el Tribunal de Sentencia, si bien basó su Resolución
- Ahora bien, en cuanto a la denuncia referida a la valoración probatoria en la que
- Finalmente respecto al reclamo de que el Tribunal de alzada también incurrió en incongruencia omisiva;
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
