3) Finalmente señaló, que por lo expuesto, se inhibe de ingresar al análisis de los
3) Finalmente señaló, que por lo expuesto, se inhibe de ingresar al análisis de los recursos
- Por memoria presentado, el 18 de noviembre cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particular
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 081/2015-RA de 03 de febrero, se extrajo
- Al efecto, invocó los Autos Supremos 026/2013 y 027/2013, ambos de 8 de febrero, 141/2013
- El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y al existir contradicción entre el
- Mediante Auto Supremo 081/2015-RA de 3 de febrero, de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Instalada la audiencia, el abogado de la defensa solicitó la exclusión probatoria de la prueba
- II.2. Del desarrollo de la audiencia de juicio oral de 13 de enero de 2014
- Instalada la audiencia de juicio oral en la etapa de la producción de la prueba
- II.2. De la Sentencia
- El Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Finalmente en su apartado X
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
- El acusador particular Germán Choque Salcedo (fs
- Recurso de apelación restringida del imputado
- Recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
- Adan Williams Verastegui Torrez (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- El Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando
- 2) Que en observancia del primer parágrafo del art
- 3) Finalmente señaló, que por lo expuesto, se inhibe de ingresar al análisis de los
- Precisado el motivo en la presente resolución, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
- En virtud del motivo acusado, es pertinente determinar si se incurrió en contradicción con los
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- Los Autos Supremos 026, 027 ambos de 8 de febrero de 2013, 141 y 142
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Por su parte el Auto Supremo 027 de 8 de febrero de 2013, señaló: “De
- En cuanto al Auto Supremo 080 de 8 de abril de 2013, fue dictado por
- En el amplísimo campo del error judicial unas veces reconocido y otras veces negado -que
- En virtud a lo previsto por el art
- Finalmente ante la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en valoración probatoria, invocó
- El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
- III.2. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció que el Tribunal de alzada fue más allá de lo solicitado; por
- Ingresando al análisis del motivo formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- En ese entendido como se estableció en el apartado II
- De lo anterior también es preciso referir que conforme se extractó en el apartado II
- De lo expuesto se evidencia, que el Tribunal de Sentencia, si bien basó su Resolución
- Ahora bien, en cuanto a la denuncia referida a la valoración probatoria en la que
- Finalmente respecto al reclamo de que el Tribunal de alzada también incurrió en incongruencia omisiva;
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
