Auto Supremo AS/0312/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Ahora bien, en cuanto a la denuncia referida a la valoración probatoria en la que


De todo lo expuesto, corresponde señalar que el Tribunal de apelación, al haber ingresado a la revisión de la Sentencia de forma oficiosa, lo que evidentemente le está permitido; empero, incurrió en una confusión respecto a la prueba codificada como “MP-4”, no considerando que si bien, existió duplicidad de la referida prueba, la citada y valorada en la Sentencia, fue el dictamen pericial documentológico emitido por el IDIF, prueba que fue legalmente introducida a juicio conforme se advierte de lo extractado en el apartado II.2 de este Auto Supremo, en ese entendido, la disposición de anular totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio, sin la debida revisión integral de la Resolución, resulta errada, incidiendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, vulnerando los derechos de acceso a la justicia y el debido proceso; puesto que, incurrió en error por negligencia, el cual, debe ser enmendado conforme lo establecido en el Auto Supremo 080 de 8 de abril de 2013, invocado por el recurrente y desarrollado en el acápite III.1 de esta Resolución.

Ahora bien, en cuanto a la denuncia referida a la valoración probatoria en la que habría incurrido el Tribunal de alzada ante la confusión de la prueba MP-4, a cuyo fin invocó el Auto Supremo 022 de 3 de febrero de 2010, referido a la prohibición del Tribunal de apelación de revalorizar prueba, al presente, se observa que la decisión asumida de anular la Sentencia, no emergió de una nueva valoración probatoria; puesto que, únicamente mencionó la literal que a su criterio no debió ser considerada por que fue excluida, tampoco ingresó a conocer las cuestiones de hecho de la causa penal, en suma no ingresó a valorar total ni parcialmente la referida prueba; por el contrario, se advierte que su actuación pretendió cumplir con su deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco de la legalidad y no afecten derechos ni garantías constitucionales; en consecuencia, la actuación del Tribunal de apelación de anular el proceso, ejerciendo su labor de cuidar las reglas procesales referidas a la introducción de los elementos probatorios en el desarrollo del juicio no puede considerarse como un acto de revalorización de la prueba; en tal situación, el fundamento del recurrente de considerar que el Tribunal de alzada incurrió en valoración probatoria, deviene en infundado, por lo explicado precedentemente