Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0312/2015-RRC
Fecha: 20-May-2015
II.2. De la Sentencia
II.2. De la Sentencia
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Por memoria presentado, el 18 de noviembre cursante de fs
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a) En mérito a las acusaciones pública (fs
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b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particular
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Del recurso de casación y del Auto Supremo 081/2015-RA de 03 de febrero, se extrajo
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Al efecto, invocó los Autos Supremos 026/2013 y 027/2013, ambos de 8 de febrero, 141/2013
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El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y al existir contradicción entre el
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Mediante Auto Supremo 081/2015-RA de 3 de febrero, de fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
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Instalada la audiencia, el abogado de la defensa solicitó la exclusión probatoria de la prueba
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II.2. Del desarrollo de la audiencia de juicio oral de 13 de enero de 2014
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Instalada la audiencia de juicio oral en la etapa de la producción de la prueba
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II.2. De la Sentencia
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El Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La
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Finalmente en su apartado X
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Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida en el siguiente orden
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El acusador particular Germán Choque Salcedo (fs
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Recurso de apelación restringida del imputado
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Recurso de apelación restringida del representante del Ministerio Público
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Adan Williams Verastegui Torrez (fs
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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El Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando
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2) Que en observancia del primer parágrafo del art
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3) Finalmente señaló, que por lo expuesto, se inhibe de ingresar al análisis de los
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Precisado el motivo en la presente resolución, este Tribunal deberá resolver si evidentemente el Tribunal
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En virtud del motivo acusado, es pertinente determinar si se incurrió en contradicción con los
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III.1. De los precedentes contradictorios invocados
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Los Autos Supremos 026, 027 ambos de 8 de febrero de 2013, 141 y 142
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En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
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Por su parte el Auto Supremo 027 de 8 de febrero de 2013, señaló: “De
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En cuanto al Auto Supremo 080 de 8 de abril de 2013, fue dictado por
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En el amplísimo campo del error judicial unas veces reconocido y otras veces negado -que
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En virtud a lo previsto por el art
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Finalmente ante la denuncia de que el Tribunal de alzada incurrió en valoración probatoria, invocó
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El Tribunal de alzada sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en
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III.2. Análisis del caso en concreto
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El recurrente denunció que el Tribunal de alzada fue más allá de lo solicitado; por
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Ingresando al análisis del motivo formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
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En ese entendido como se estableció en el apartado II
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De lo anterior también es preciso referir que conforme se extractó en el apartado II
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De lo expuesto se evidencia, que el Tribunal de Sentencia, si bien basó su Resolución
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Ahora bien, en cuanto a la denuncia referida a la valoración probatoria en la que
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Finalmente respecto al reclamo de que el Tribunal de alzada también incurrió en incongruencia omisiva;
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Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que el Tribunal de alzada, al momento de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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