Auto Supremo AS/0312/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En virtud a lo previsto por el art


En virtud a lo previsto por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal y al principio de verdad material que inspira la administración de justicia ordinaria prevista por el art. 180 de Constitución Política del Estado, estos errores deben ser corregidos, enmendados, en cualquier tiempo, los que no pueden ser cubiertos por el velo de una supuesta cosa juzgada formal o material, pues la justicia y sus valores más altos no pueden fundarse en errores y a costa de las víctimas de esos hechos que lesionan sus derechos, por lo que toda vez que el juzgador perciba objetivamente la concurrencia del ‘error judicial’, que emerja de un acto del titular del órgano jurisdiccional debe enmendarlo y corregirlo oportunamente aún de oficio” (El resaltado nos corresponde)