Auto Supremo AS/0312/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

De lo anterior también es preciso referir que conforme se extractó en el apartado II


De lo anterior también es preciso referir que conforme se extractó en el apartado II.2 de este Auto Supremo, en el desarrollo de la audiencia de juicio oral de 13 de enero de 2014, en la etapa de la producción de la prueba documental del Ministerio Público por Secretaría se dispuso se dé lectura a las pruebas signadas como “MP-1, MP-2 y MP-3”, aclarando el presidente del Tribunal que la prueba “MP-4” consistente en fotocopia simple de minuta, fue excluida; sin embargo, el acusador particular, señaló que habría otra prueba consistente en un estudio pericial, a la cual debía darse lectura, alegando que hubo un error de parte de la fiscalía en cuanto a la codificación de las pruebas; toda vez, que existía dos pruebas signadas como “MP-4”, aclarando que una estaría referida al estudio pericial y la otra a la Minuta de transferencia que fue excluida, corrida en traslado a la defensa del acusado, alegó, que era evidente que la referida prueba “MP-4” estaría referida a un dictamen pericial documentológico emitido por el IDIF, presentada por el Ministerio Público en la primera acusación y que posteriormente fue presentada como enmienda a la prueba “MP-4” consistente en una minuta, existiendo duplicidad, refiriendo además, que no observó el dictamen pericial, porque la referida prueba no demostraría nada y por ello no tenía ninguna observación; en ese entendido, el presidente del Tribunal de Sentencia ante la falta de exclusión probatoria por la defensa ante la prueba “MP-4” consistente en el dictamen pericial, la admitió e introdujo a juicio