Auto Supremo AS/0312/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2015

Fecha: 13-May-2015

Ahora bien respecto a la liquidación efectuada por el Juez de primera instancia existiría un

Ahora bien respecto a la liquidación efectuada por el Juez de primera instancia existiría un error, al reconocer el derecho a la vacación y aguinaldo, cabe señalar que en cuanto a las vacaciones el Tribunal de Alzada ya dilucido dicho reclamo estableciendo que no corresponde reconocer el derecho de vacación y menos el reconocimiento de su compensación en dinero, al considerar que las vacaciones solamente son reconocidas pasadas el año de trabajo, por lo que no merece mayor análisis al respecto al ser un reclamo que ya fue concedido a la parte recurrente