Auto Supremo AS/0312/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2015

Fecha: 13-May-2015

La Sentencia de primer grado (fs

La Sentencia de primer grado (fs. 92 a 96 vta.), concluyó afirmando la existencia de una relación laboral, al haber sido reconocida la misma por la parte demandada, al suscribir el acta de compromiso de pago de beneficios sociales ante la Jefatura Regional del Trabajo en la localidad de Guayaramerin, que cursa a fs. 1, prueba que no fue enervada ni refutada en la tramitación del proceso, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia conforme prevén los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT y no así de la demandante, por lo que los de instancia establecieron válidamente la existencia de una relación laboral, pues fue la parte empleadora la que firmo dicha acta de compromiso de pago de beneficios sociales, en el cual se establece con claridad que entre la parte demandada y el actor existió una relación laboral, como también una deuda por concepto de beneficios sociales y salarios de 10 meses de trabajo más aguinaldo e indemnización