No se regula honorario del profesional Abogado, por no haber respondido el recurso
Por lo que se concluye que de la Sentencia de fs. 92 a 96vta., cumplió con los requisitos previstos en el art. 202 del CPT, concordante con los arts. 190 y 192 del CPC y que por su parte, el Auto de Vista de fs. 119 a 121 vta., fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el art. 236 del aludido CPC, advirtiéndose que ambos fallos fueron emitidos con la debida motivación y fundamentación exigida por Ley, claro está, previa valoración de las pruebas aportadas por las partes de conformidad a lo dispuesto en los arts. 3.j) y 158 del CPT, teniendo en cuenta además las normas que rigen la materia; en consecuencia no se observa aplicación e interpretación errónea de la norma, menos aún error de hecho o de derecho, como se acusó en el recurso.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184. I de la CPE y el art. 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por Neusa Oniaba Zúñiga, contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 31 de octubre de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Con costas.
No se regula honorario del profesional Abogado, por no haber respondido el recurso
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184. I de la CPE y el art. 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por Neusa Oniaba Zúñiga, contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 31 de octubre de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Con costas.
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- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Alejandro Mugravi Hurtado la suma de Bs
- a)Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b)Manifestó también que en la liquidación efectuada por el Juez de primera instancia existiría un
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, con
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- De esta manera, el principio protector consiste en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- Ahora bien; sobre el caso particular, es importante señalar que el actor a tiempo de
- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de fs
- La Sentencia de primer grado (fs
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
- Siendo oportuno mencionar en relación a las declaraciones testificales de descargo, donde acreditarían supuestamente la
- Evidenciándose más al contrario que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas
- Ahora bien respecto a la liquidación efectuada por el Juez de primera instancia existiría un
- En cuanto al aguinaldo; según lo analizado precedentemente y advirtiéndose que el actor trabajó por
- No se regula honorario del profesional Abogado, por no haber respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
