Auto Supremo AS/0312/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2015

Fecha: 13-May-2015

No se regula honorario del profesional Abogado, por no haber respondido el recurso

Por lo que se concluye que de la Sentencia de fs. 92 a 96vta., cumplió con los requisitos previstos en el art. 202 del CPT, concordante con los arts. 190 y 192 del CPC y que por su parte, el Auto de Vista de fs. 119 a 121 vta., fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el art. 236 del aludido CPC, advirtiéndose que ambos fallos fueron emitidos con la debida motivación y fundamentación exigida por Ley, claro está, previa valoración de las pruebas aportadas por las partes de conformidad a lo dispuesto en los arts. 3.j) y 158 del CPT, teniendo en cuenta además las normas que rigen la materia; en consecuencia no se observa aplicación e interpretación errónea de la norma, menos aún error de hecho o de derecho, como se acusó en el recurso.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184. I de la CPE y el art. 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por Neusa Oniaba Zúñiga, contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 31 de octubre de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Con costas.
No se regula honorario del profesional Abogado, por no haber respondido el recurso