VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 312
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 037/2015-S
Demandante: Alejandro Mugravi Hurtado
Demandado: Neusa Oniaba Zúñiga
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por Neusa Oniaba Zúñiga, contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 31 de octubre de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social que sigue Alejandro Mugravi Hurtado contra Neusa Oniaba Zúñiga; el Auto de fs. 129 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del distrito judicial del Beni, emitió
Sentencia Nº 27/2014 de 15 de abril (fs. 92 a 96 vta.), declarando probada la demanda con costas, ordenando a la parte demandada que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Alejandro Mugravi Hurtado la suma de Bs.9.940,00.- (nueve mil novecientos cuarenta 00/100 bolivianos) por concepto de sueldos devengados, indemnización, vacaciones, aguinaldo, más la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, monto que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV)
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 312
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente: 037/2015-S
Demandante: Alejandro Mugravi Hurtado
Demandado: Neusa Oniaba Zúñiga
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por Neusa Oniaba Zúñiga, contra el Auto de Vista Nº 101/2014 de 31 de octubre de fs. 119 a 121 vta., pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social que sigue Alejandro Mugravi Hurtado contra Neusa Oniaba Zúñiga; el Auto de fs. 129 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta del distrito judicial del Beni, emitió
Sentencia Nº 27/2014 de 15 de abril (fs. 92 a 96 vta.), declarando probada la demanda con costas, ordenando a la parte demandada que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a favor de Alejandro Mugravi Hurtado la suma de Bs.9.940,00.- (nueve mil novecientos cuarenta 00/100 bolivianos) por concepto de sueldos devengados, indemnización, vacaciones, aguinaldo, más la multa prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, monto que en ejecución de Sentencia deberá ser actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Alejandro Mugravi Hurtado la suma de Bs
- a)Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b)Manifestó también que en la liquidación efectuada por el Juez de primera instancia existiría un
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, con
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- De esta manera, el principio protector consiste en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es
- Ahora bien; sobre el caso particular, es importante señalar que el actor a tiempo de
- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de fs
- La Sentencia de primer grado (fs
- Al respecto debe recordarse, que conforme a la naturaleza propia del proceso laboral y su
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
- Siendo oportuno mencionar en relación a las declaraciones testificales de descargo, donde acreditarían supuestamente la
- Evidenciándose más al contrario que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas
- Ahora bien respecto a la liquidación efectuada por el Juez de primera instancia existiría un
- En cuanto al aguinaldo; según lo analizado precedentemente y advirtiéndose que el actor trabajó por
- No se regula honorario del profesional Abogado, por no haber respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
