Auto Supremo AS/0312/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2015

Fecha: 13-May-2015

Evidenciándose más al contrario que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas

En ese marco, corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que en la especie no concurrieron,
Evidenciándose más al contrario que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes, formando libremente su convencimiento, claro está inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido