Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
CONSIDERANDO II:
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Cabe indicar previamente que el art. 48.II de la CPE establece el “principio de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de una enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye este en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo. Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral el trabajador es la parte débil de esta; y por ende existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio en mención trata de amparar a una de las partes para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador. Así pues que el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolverlo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Cabe indicar previamente que el art. 48.II de la CPE establece el “principio de la relación laboral” como un principio protector de los trabajadores, señalando al efecto: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, estableciéndose que la importancia que reviste este principio es de una enorme trascendencia social y jurídica, pues se constituye este en uno de los pilares fundamentales del derecho del trabajo que busca proteger y favorecer al trabajador en las relaciones de trabajo. Por ello, desde sus inicios encontramos que en el Derecho Laboral el trabajador es la parte débil de esta; y por ende existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el principio en mención trata de amparar a una de las partes para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador. Así pues que el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Alejandro Mugravi Hurtado la suma de Bs
- a)Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- b)Manifestó también que en la liquidación efectuada por el Juez de primera instancia existiría un
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido, con
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
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- La Sentencia de primer grado (fs
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- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que el Juez a quo, efectuó
- Siendo oportuno mencionar en relación a las declaraciones testificales de descargo, donde acreditarían supuestamente la
- Evidenciándose más al contrario que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas
- Ahora bien respecto a la liquidación efectuada por el Juez de primera instancia existiría un
- En cuanto al aguinaldo; según lo analizado precedentemente y advirtiéndose que el actor trabajó por
- No se regula honorario del profesional Abogado, por no haber respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
