Ahora bien, del análisis del cuadro fáctico acreditado según la Sentencia emitida por el Tribunal
Con dicha aclaración, acudiendo al texto del Auto de Vista impugnado, a objeto de establecer si el mismo resulta contradictorio o no a los precedentes invocados en ese aspecto; se establece que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver la denuncia de inadecuada subsunción de los hechos acusados al tipo penal, previa referencia al art. 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, destacó que la ejecución de una de las acciones descritas en dicha disposición legal es de carácter formal y no de resultados, para luego citando los Autos Supremos 91 de 28 de marzo de 2006 y 423, de 16 de agosto de 2001 y con la glosa parcial de la fundamentación jurídica contenida en la sentencia apelada, asumir que el razonamiento jurídico al que arribó el Tribunal de Sentencia, estableció con relación al recurrente Dionicio Cahuasiri Guevara que estaba en posesión dolosa de sustancias controladas, almacenando previamente en los guardafangos del vehículo con placa de circulación 1433 YLS que conducía y trasladando sustancias controladas (droga), en un compartimento secreto (macaco), por lo que concurrían tres subtipos previstos en el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, como la posesión dolosa, almacenamiento y traslado, no habiéndose comprobado transacciones a cualquier tipo, compra y venta de sustancias controladas, en razón a que estos extremos no fueron demostrados por el Ministerio Público. En esa línea de análisis, el Tribunal de azada, asumió que el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción de que el imputado no solo estaba transportando la droga, sino que realizó otras actividades previstas por el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, subsumiendo su conducta en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por cuanto, para su configuración solo es necesario la concurrencia de dos subtipos previstos por el citado art. 33 inc. m) de la Ley 1008, extremo que a criterio del Tribunal de apelación aconteció en el caso de autos, razón por la cual, concluyó que el Tribunal de Sentencia no incurrió en el defecto de Sentencia señalado por el art. 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, menos en lo previsto por el art. 169-3) del citado Código.
Ahora bien, del análisis del cuadro fáctico acreditado según la Sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Sentencia, confirmada por el Tribunal de apelación, se tiene que el 23 de noviembre de 2008, aproximadamente a horas 19:00, una patrulla de Puesto de Control UMOPAR-VALLE ALTO, se constituyó en la localidad de Marquina, distante a 10 km. de la localidad de Aiquile, con el objeto de realizar retenes móviles y al promediar las 7:00 horas del lunes 24 de noviembre del referido año, llegó a dicho retén un vehículo tipo vagoneta, de color blanco combinado con beige, con placa de control 1433 –YLS, conducido por Dionicio Cahuasiri Guevara, identificado en un primer momento como Alfredo Gutiérrez Choquellampa. También se tuvo por acreditado, que ante el nerviosismo del conductor, se procedió a la requisa del vehículo, encontrándose en los guardafangos derecho e izquierdo, veintiocho paquetes envueltos en cinta masquin de color beige conteniendo 14.400 gramos de cocaína, concluyendo tanto el Tribunal de Sentencia como el de apelación, no haberse acreditado transacciones de ningún tipo
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados presentaron recursos de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 076/2015-RA de 3 de febrero,
- Mediante el Auto Supremo 076/2015-RA de 3 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó y señaló que: “…DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA, fue sorprendido en un vehiculo
- Por otro lado DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA, ha hecho del narcotráfico un modo de vida, toda
- Con relación a TEODORA RODRÍGUEZ MALDONADO (…) fue aprehendida cuando se encontraba acompañando a Dionicio
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, previa referencia al art
- La prueba valorada, crea la convicción que DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA estaban en posesión dolosa de
- Seguidamente, haciendo referencia al Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007 y a
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron: defectos absolutos, errónea aplicación de la ley
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 79/2014 de 30 de septiembre, que
- En lo que corresponde a estos puntos impugnados, cabe tener presente que el delito es
- En la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada declaró improcedentes
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El art
- Ahora bien, en el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Que la parte final del Art
- La doctrina legal precedente fue establecida ante la constatación de que el 14 de marzo
- De igual manera invoca el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- En el caso de este precedente, se tiene que el Tribunal de casación, estableció que
- La doctrina legal glosada fue establecida por el Tribunal de casación, al evidenciar que los
- Finalmente invoca el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, mismo que establece:
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- En el caso de este precedente, se evidencia que también la doctrina legal fue establecida
- III.3.Análisis concreto del caso
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Ahora bien, del análisis del cuadro fáctico acreditado según la Sentencia emitida por el Tribunal
- Que, el art
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Por su parte, el art
- En consideración a lo expuesto, se tiene en el presente caso, que el recurrente, fue
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
