Auto Supremo AS/0314/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 076/2015-RA de 3 de febrero,


I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 076/2015-RA de 3 de febrero, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:

El recurrente, luego de realizar una descripción de antecedentes del proceso y la procedencia del recurso de casación, denuncia inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto el Tribunal a quo y Ad quem, establecieron que su conducta se adecua al delito de Tráfico de Sustancias Controladas sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, sin especificar a cuál de los trece verbos rectores se subsume su conducta, menos observar el principio de especificidad y favorabilidad, cuando en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas debe concurrir como elemento esencial la comercialización en alguna de sus formas, desconociendo que los elementos constitutivos del delito de Tráfico son diferentes al de Transporte de Sustancias Controladas, siendo lo correcto la aplicación de los elementos constitutivos de este ilícito como norma especial frente a una general; de ahí porqué el Auto de Vista contravino los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 339/2010 de 1 de julio y 021/2007 de 26 de enero, habiéndose vulnerado el principio de legalidad y el debido proceso, porque su conducta se subsume en el ilícito de Transporte de Sustancias Controladas previsto en el art. 55 de la Ley 1008 y no así al de Tráfico, siendo válidos los razonamientos doctrinales de los Autos Supremos citados con relación a los principios de legalidad, taxatividad, tipicidad, especificidad, favorabilidad y pro homine