Auto Supremo AS/0314/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

La prueba valorada, crea la convicción que DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA estaban en posesión dolosa de


La prueba valorada, crea la convicción que DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA estaban en posesión dolosa de sustancias controladas, almacenando previamente en los guardafangos del vehículo que conducía y trasladando, es decir, concurre el subtipo del Art. 33-m) de la Ley 1008, posesión dolosa, almacenamiento y traslado y no así transacciones a cualquier título, compra y venta de sustancias controladas, porque estos extremos no ha demostrado el Ministerio Público. El análisis del tipo penal, establece que el sujeto activo es general, en cuyo tipo penal se subsume el comportamiento de DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA. Respecto a la imputada TEODORA RODRIGUEZ MALDONADO, no existe prueba suficiente de que su conducta se subsuma dentro el ilícito establecido por el Art. 48 inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008, debido a que si bien es cierto se encontraba en compañía de su esposo, cuando este conducía un vehículo en el que se ha encontrado sustancias controladas, no se han advertido de manera clara, que concurran los subtipos penales de la posesión dolosa, depósito o almacenamiento transporte y transacciones a cualquier título, que sostiene el Ministerio Público, por ello es preciso señalar que el Art. 362 del Código de Procedimiento Penal establece que ‘el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación’, asimismo, el Art. 370 numeral 11 del mismo cuerpo jurídico, establece que constituye defecto absoluto de la sentencia ‘la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación” (sic)