Auto Supremo AS/0314/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

La doctrina legal precedente fue establecida ante la constatación de que el 14 de marzo


La doctrina legal precedente fue establecida ante la constatación de que el 14 de marzo de 2003, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en la ex tranca de Senkata, efectuaron actuaciones de patrullaje, momento en el que observaron a dos personas en actitudes sospechosas, quienes después de conversar, se dirigieron a la parada y uno de ellas contrató un taxi y la otra cruzó al frente de la carretera y llamó a ECS, quien, llevando consigo una mochila, corrió e ingresó al vehículo; además, que en la misma fecha, en la avenida Magnolia, zona San Juan Kenko de El Alto, funcionarios policiales interceptaron a JVC, CMC y ECS, dentro de un motorizado de servicio público, quienes, al advertir la presencia policial, intentaron darse a la fuga habiendo sido aprehendidos y ante la requisa del vehículo, parte trasera, se encontró una mochila, dentro de ésta, seis bolsas de nylon blancas con 5.274 gramos de cocaína. Con este cuadro fáctico, el Tribunal de casación estableció que del pliego acusatorio formulado por el Ministerio Público, en lo relativo a la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, no existían los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico, sino más bien el de Transporte de Sustancias Controladas, toda vez que el imputado Juan Villavicencio Chura, fue encontrado trasladando o transportando la droga en un motorizado de servicio público, sin autorización legal y a sabiendas que el hecho de conducir o llevar ilícitamente dichas sustancias de un lugar a otro, ya sea como cargador, consignatario o remitente, o los medios de transporte, sea aéreo, terrestre lacustre, fluviales o ferroviarios, ni el lugar de destino, subsumía su conducta en la prescripción del art. 55 de la Ley 1008 y no así en el de Tráfico de estupefaciente; en cuyo mérito, si bien el Auto de Vista recurrido, confirmó la sentencia condenatoria por el delito de Tráfico de droga, en este proceso no concurrían los elementos constitutivos que demuestren que la conducta del imputado se hubiera adecuado a la acción de tráfico, incurriéndose en una errónea aplicación de la ley sustantiva penal