La doctrina legal precedente fue establecida ante la constatación de que el 14 de marzo
La doctrina legal precedente fue establecida ante la constatación de que el 14 de marzo de 2003, efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en la ex tranca de Senkata, efectuaron actuaciones de patrullaje, momento en el que observaron a dos personas en actitudes sospechosas, quienes después de conversar, se dirigieron a la parada y uno de ellas contrató un taxi y la otra cruzó al frente de la carretera y llamó a ECS, quien, llevando consigo una mochila, corrió e ingresó al vehículo; además, que en la misma fecha, en la avenida Magnolia, zona San Juan Kenko de El Alto, funcionarios policiales interceptaron a JVC, CMC y ECS, dentro de un motorizado de servicio público, quienes, al advertir la presencia policial, intentaron darse a la fuga habiendo sido aprehendidos y ante la requisa del vehículo, parte trasera, se encontró una mochila, dentro de ésta, seis bolsas de nylon blancas con 5.274 gramos de cocaína. Con este cuadro fáctico, el Tribunal de casación estableció que del pliego acusatorio formulado por el Ministerio Público, en lo relativo a la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, no existían los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico, sino más bien el de Transporte de Sustancias Controladas, toda vez que el imputado Juan Villavicencio Chura, fue encontrado trasladando o transportando la droga en un motorizado de servicio público, sin autorización legal y a sabiendas que el hecho de conducir o llevar ilícitamente dichas sustancias de un lugar a otro, ya sea como cargador, consignatario o remitente, o los medios de transporte, sea aéreo, terrestre lacustre, fluviales o ferroviarios, ni el lugar de destino, subsumía su conducta en la prescripción del art. 55 de la Ley 1008 y no así en el de Tráfico de estupefaciente; en cuyo mérito, si bien el Auto de Vista recurrido, confirmó la sentencia condenatoria por el delito de Tráfico de droga, en este proceso no concurrían los elementos constitutivos que demuestren que la conducta del imputado se hubiera adecuado a la acción de tráfico, incurriéndose en una errónea aplicación de la ley sustantiva penal
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados presentaron recursos de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 076/2015-RA de 3 de febrero,
- Mediante el Auto Supremo 076/2015-RA de 3 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó y señaló que: “…DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA, fue sorprendido en un vehiculo
- Por otro lado DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA, ha hecho del narcotráfico un modo de vida, toda
- Con relación a TEODORA RODRÍGUEZ MALDONADO (…) fue aprehendida cuando se encontraba acompañando a Dionicio
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, previa referencia al art
- La prueba valorada, crea la convicción que DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA estaban en posesión dolosa de
- Seguidamente, haciendo referencia al Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007 y a
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron: defectos absolutos, errónea aplicación de la ley
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 79/2014 de 30 de septiembre, que
- En lo que corresponde a estos puntos impugnados, cabe tener presente que el delito es
- En la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada declaró improcedentes
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El art
- Ahora bien, en el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Que la parte final del Art
- La doctrina legal precedente fue establecida ante la constatación de que el 14 de marzo
- De igual manera invoca el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- En el caso de este precedente, se tiene que el Tribunal de casación, estableció que
- La doctrina legal glosada fue establecida por el Tribunal de casación, al evidenciar que los
- Finalmente invoca el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, mismo que establece:
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- En el caso de este precedente, se evidencia que también la doctrina legal fue establecida
- III.3.Análisis concreto del caso
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Ahora bien, del análisis del cuadro fáctico acreditado según la Sentencia emitida por el Tribunal
- Que, el art
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Por su parte, el art
- En consideración a lo expuesto, se tiene en el presente caso, que el recurrente, fue
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
