El art
III.1. En cuanto a la labor de contraste en el recurso de casación
El art. 416 del CPP, instituye que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema”, en esa línea el art. 419 del CPP, establece como formas de resolución de aquel recurso dos supuestos, a saber: “Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dictó el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida”
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados presentaron recursos de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 076/2015-RA de 3 de febrero,
- Mediante el Auto Supremo 076/2015-RA de 3 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó y señaló que: “…DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA, fue sorprendido en un vehiculo
- Por otro lado DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA, ha hecho del narcotráfico un modo de vida, toda
- Con relación a TEODORA RODRÍGUEZ MALDONADO (…) fue aprehendida cuando se encontraba acompañando a Dionicio
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, previa referencia al art
- La prueba valorada, crea la convicción que DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA estaban en posesión dolosa de
- Seguidamente, haciendo referencia al Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007 y a
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron: defectos absolutos, errónea aplicación de la ley
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 79/2014 de 30 de septiembre, que
- En lo que corresponde a estos puntos impugnados, cabe tener presente que el delito es
- En la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada declaró improcedentes
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El art
- Ahora bien, en el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Que la parte final del Art
- La doctrina legal precedente fue establecida ante la constatación de que el 14 de marzo
- De igual manera invoca el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- En el caso de este precedente, se tiene que el Tribunal de casación, estableció que
- La doctrina legal glosada fue establecida por el Tribunal de casación, al evidenciar que los
- Finalmente invoca el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, mismo que establece:
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- En el caso de este precedente, se evidencia que también la doctrina legal fue establecida
- III.3.Análisis concreto del caso
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Ahora bien, del análisis del cuadro fáctico acreditado según la Sentencia emitida por el Tribunal
- Que, el art
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Por su parte, el art
- En consideración a lo expuesto, se tiene en el presente caso, que el recurrente, fue
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
