En la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada declaró improcedentes
Seguidamente, previa referencia a los Autos Supremos 67 de 27 de enero de 2006, 497 de 08 de octubre de 2001, 91 de 28 de marzo de 2006, 423 de 16 de agosto de 2001 y al art. 20 del CP, así como glosa parcial de la Sentencia, señaló: “En observancia a la doctrina legal aplicable y las disposiciones legales citadas, se evidencia que el razonamiento jurídico al que arribo el Tribunal de Sentencia Nº 3, ha establecido con relación al imputado Dionicio Cahuasiri Guevara que estaba en posesión dolosa de sustancias controladas, almacenando previamente en los guardafangos del vehículo con placa de circulación 1433 YLS que conducía y trasladando sustancias controladas (droga), en un compartimento secreto (macaco); consiguientemente estableció la concurrencia de tres subtipos previstos en el Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, cuales son posesión dolosa, almacenamiento y traslado, no habiéndose comprobado transacciones a cualquier tipo, compra y venta de sustancias controladas, en razón a que estos extremos no fueron demostrados por el Ministerio Público; consecuentemente en el sub lite el Tribunal de Sentencia ha llegado a la convicción de que el imputado no solo estaba transportando la droga sino que ha realizado otras actividades previstas por el Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, lo que ciertamente se subsume en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por cuanto, para la configuración del tipo penal de Tráfico de sustancias controladas, solo es necesario la concurrencia de dos subtipos previstos por el citado Art. 33 inc. m) de la Ley 1008, extremo que aconteció en el caso de autos.
(…)
De lo expuesto , se puede concluir que la culpabilidad de los ahora apelantes quedó demostrada al concurrir los tres elementos que la componen (desde el punto de vista de la teoría finalista del delito): la imputabilidad (es decir que no adolecían de causas de inimputabilidad), el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido; lo que implica, que los imputados tenían plena capacidad de culpabilidad; además de que tenían pleno conocimiento de que su conducta no estaba autorizada y que contravenían el orden jurídico, habiendo lesionado el bien jurídico protegido, y que les era exigible abstenerse de cometer el delito, sabiendo las consecuencias penales que derivan de ello. Por lo que, este Tribunal de Alzada no encuentra que el Tribunal de Sentencia haya incurrido en el defecto de Sentencia señalado por el Art. 370 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, menos que se haya incurrido en lo previsto por el Art. 169-3 de la Ley 1970, por cuanto los apelantes no indican cual el derecho y/o garantía que fue vulnerado por el Tribunal de Sentencia de y que tenga relación con la inobservancia o errónea aplicación del Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) y el Art. 75 de la Ley 1008, por los cuales fueron condenados los imputados” (sic).
En la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados Teodora Rodríguez Maldonado y Dionicio Cahuasiri Guevara y confirmó en todos sus extremos la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados presentaron recursos de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 076/2015-RA de 3 de febrero,
- Mediante el Auto Supremo 076/2015-RA de 3 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó y señaló que: “…DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA, fue sorprendido en un vehiculo
- Por otro lado DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA, ha hecho del narcotráfico un modo de vida, toda
- Con relación a TEODORA RODRÍGUEZ MALDONADO (…) fue aprehendida cuando se encontraba acompañando a Dionicio
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, previa referencia al art
- La prueba valorada, crea la convicción que DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA estaban en posesión dolosa de
- Seguidamente, haciendo referencia al Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007 y a
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron: defectos absolutos, errónea aplicación de la ley
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 79/2014 de 30 de septiembre, que
- En lo que corresponde a estos puntos impugnados, cabe tener presente que el delito es
- En la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada declaró improcedentes
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El art
- Ahora bien, en el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Que la parte final del Art
- La doctrina legal precedente fue establecida ante la constatación de que el 14 de marzo
- De igual manera invoca el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- En el caso de este precedente, se tiene que el Tribunal de casación, estableció que
- La doctrina legal glosada fue establecida por el Tribunal de casación, al evidenciar que los
- Finalmente invoca el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, mismo que establece:
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- En el caso de este precedente, se evidencia que también la doctrina legal fue establecida
- III.3.Análisis concreto del caso
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Ahora bien, del análisis del cuadro fáctico acreditado según la Sentencia emitida por el Tribunal
- Que, el art
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Por su parte, el art
- En consideración a lo expuesto, se tiene en el presente caso, que el recurrente, fue
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
