Auto Supremo AS/0314/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

En el caso de este precedente, se tiene que el Tribunal de casación, estableció que


En el caso de este precedente, se tiene que el Tribunal de casación, estableció que el imputado fue sorprendido por funcionarios de la FELCN en el servicio de control de UMOPAR-UNDUAVI cuando se encontraba en una movilidad (bus) marca Volvo, con placa de control 795-UFO, conducida por CQH con destino a Guayaramerín, en la cual habían dos mesas metálicas con 3.908 gramos de cocaína en su interior y que respondiendo al interrogatorio el imputado manifestó ser el propietario de dichos objetos, por lo que la calificación de su conducta como "tráfico de sustancias controladas" constituía una evidente infracción de la ley penal en vulneración al "principio constitucional de legalidad", por cuanto si bien el art. 33 inciso m) de la Ley Nº 1008 hace referencia al "transporte" de sustancias controladas, el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la norma independiente de "transporte de sustancias controladas" cuya conducta ilícita se encuentra inmersa en la previsión del art. 55 de la indica ley; concluyendo en la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva por parte de los Tribunales de Sentencia y apelación