Auto Supremo AS/0314/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2015-RRC

Fecha: 20-May-2015

Por su parte, el art


Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33º de esta ley”. De lo cual se colige, que lo que caracteriza al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, es su comercialización, conforme entendió este Tribunal a partir del Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, citado como precedente en el presente recurso, y que estableció como línea fundadora que la conducta descrita por el artículo 48 de la Ley 1008 que establece el “Tráfico de sustancias controladas” tiene por elemento esencial la “comercialización” de sustancias controladas ilícitas en una de las formas que establece el artículo 33 inciso m) de la referida ley especial, de modo que si la conducta del imputado no se encuentra vinculada a estos fines pero es “ilícita per se” por una norma especial, ésta debe aplicarse; lo contrario, significaría dejar a la definición discrecional del juzgador en violación al principio de legalidad.

Por su parte, el art. 55 de la Ley 1008, prescribe: “TRANSPORTE: El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada, será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días de multa e incautación definitiva del motorizado o medios de transporte”. Delito que ya fue desarrollado por la jurisprudencia nacional, que señala que el referido delito de Transporte de Sustancias Controladas está constituido por dos elementos: a) El traslado o transporte de la Sustancia Controlada a sabiendas y en conocimiento del sujeto; b) El conocimiento del sujeto que lo que transporta es ilícito o penado por la Ley; sin embargo, a pesar de la prohibición de la Ley, el agente desafía al derecho y a la seguridad jurídica que el Estado confiere a los ciudadanos en el goce de sus derechos fundamentales