Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) respeto a la seguridad jurídica; b) realización del principio de igualdad; y c) unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo y Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar. Ahora bien, el cumplimiento de estos requisitos no son exigibles cuando en el recurso de casación se acusa la existencia de un defecto absoluto insubsanable, caso en el cual este Tribunal puede considerar criterios desarrollados en otros fallos sobre la problemática planteada y que hubiera sido acompañada por el recurrente” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados presentaron recursos de apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 076/2015-RA de 3 de febrero,
- Mediante el Auto Supremo 076/2015-RA de 3 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación formal
- El Ministerio Público, fundamentó y señaló que: “…DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA, fue sorprendido en un vehiculo
- Por otro lado DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA, ha hecho del narcotráfico un modo de vida, toda
- Con relación a TEODORA RODRÍGUEZ MALDONADO (…) fue aprehendida cuando se encontraba acompañando a Dionicio
- II.2. Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, previa referencia al art
- La prueba valorada, crea la convicción que DIONICIO CAHUASIRI GUEVARA estaban en posesión dolosa de
- Seguidamente, haciendo referencia al Auto Supremo 62 de 27 de enero de 2007 y a
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron: defectos absolutos, errónea aplicación de la ley
- II.4. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 79/2014 de 30 de septiembre, que
- En lo que corresponde a estos puntos impugnados, cabe tener presente que el delito es
- En la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada declaró improcedentes
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- El art
- Ahora bien, en el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III
- Que la parte final del Art
- La doctrina legal precedente fue establecida ante la constatación de que el 14 de marzo
- De igual manera invoca el Auto Supremo 315 de 25 de agosto de 2006, que
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- En el caso de este precedente, se tiene que el Tribunal de casación, estableció que
- La doctrina legal glosada fue establecida por el Tribunal de casación, al evidenciar que los
- Finalmente invoca el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, mismo que establece:
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: ‘Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental ‘nullum crimen, nulla poena sine lege’, se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- En el caso de este precedente, se evidencia que también la doctrina legal fue establecida
- III.3.Análisis concreto del caso
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, a tiempo de
- Ahora bien, del análisis del cuadro fáctico acreditado según la Sentencia emitida por el Tribunal
- Que, el art
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores
- Por su parte, el art
- En consideración a lo expuesto, se tiene en el presente caso, que el recurrente, fue
- Por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a efecto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
